Las actividades de salud deben cumplir con requisitos que aseguren un mínimo indispensable de
calidad en los servicios e intervenciones con miras a la protección de la población. En este marco,
en México se han ido presentando un elevado número de iniciativas de prevención y tratamiento de
Adicciones y de padecimientos psiquiátricos como parte del interés creciente que estos problemas
fueron despertando en distintos sectores sociales y privados. Por ello, se vio la imperiosa
necesidad de establecer criterios y lineamientos básicos para el adecuado desarrollo de estas
acciones. Además, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial en 1992 emitió la Ley de
Metrología y Normalización, en la que establece que las normas técnicas deben ser sustituidas por
Normas Oficiales Mexicanas.
En respuesta a esta situación, CONADIC convocó a especialistas y representantes de más de 40
organismos e instituciones vinculados con las acciones de reducción de la demanda, para elaborar el
Proyecto de Norma Oficial Mexicana para la Prevención, Tratamiento y Control de las Adicciones, que
define y establece los principios y criterios de operación en materia de prevención, detección
temprana, referencia de casos, tratamiento, investigación, vigilancia epidemiológica, seguimiento y
evaluación, capacitación y enseñanza, así como de los derechos de los usuarios.
La Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-2009, para la Prevención, Tratamiento y Control de las
Adicciones fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de agosto de 2009.
MEDIDAS PRACTICAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS SOBRE CONSUMO DE TABACO
Para facilitar la aplicación de los Reglamentos sobre consumo de tabaco, se suguiere popner en
práctica las siguientes medidas:
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Informar con la debida anticipación a servidores públicos, usuarios de
servicios y visitantes de cada centro de trabajo sobre la entrada en vigor de los Reglamentos.
Podrán colocarse para el efecto anuncios en las áreas de mayor circulación de personas y enviarse
circulares a cada uno de los mandos medios para que comuniquen tal disposición al personal bajo su
responsabilidad.
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Colocar en lugares visibles como accesos principales a la instalación,
pasillos, salas de espera y áreas comunes de trabajo, letreros y símbolos que comuniquen claramente
la prohibición de fumar en las instalaciones del Gobierno Federal y en las que prestan servicios
públicos federales, así como en todos los inmuebles del Sistema Nacional de Salud.
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Destinar una o las áreas necesarias, para fumadores y fumadoras, de acuerdo
a lo establecido en el artículo 10 del Reglamento, con facilidades para los usuarios, así como con
señalamientos visibles y suficientes.
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Difundir el Reglamento dentro de la instalación, en espacios para anuncios,
periódicos murales u órganos internos de información, entre otros medios.
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